En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso que se estudia, se advierte con meridiana claridad que los recurrentes no cumplieron con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación, pues inicia el mismo anunciando interponer recurso de "casación" para posteriormente indicar exponer "errores in iudicando e In procedendo", cuando al parecer su intención era sólo interponer recurso de casación de fondo, en virtud que en la parte in fine de su recurso concluye indicando interponer recurso de casación en el fondo, resultando ser un recurso contradictorio, incongruente e impreciso, no sólo porque gran parte del contenido del mismo está abocado a realizar una exposición de hechos y a transcribir fragmentos de algunas piezas procesales y del Auto de Vista recurrido, para que, en base a ellos efectuar comentarios y análisis sin trascendencia como respaldo argumentativo de su recurso, sino también porque la institución recurrente no adecua debidamente su reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo, expresamente prevista en el artículo 253 del Código Procedimiento Civil, que pese a citar la misma lo incumple, con total desconocimiento de la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen ambos institutos, que como se dijo, responden a dos realidades procesales diferentes, entorpeciendo su interposición con la simple cita del "Art. 125 de la Ley de Bancos y Arts. 528, 581, 582 Y 585 del Código de Comercio", en los que se apoya para fundamentar su recurso, al margen de que también señala normas que tienen relación con el recurso de casación en la forma, impetrando que en la presente causa se actuó sin observar los artículos 237 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, llegando a denunciar lo siguiente: "... el Tribunal de apelación podía haber obrado anulando o reponiendo actuados ..." y alternativamente manifiesta:" La Ley de Organización Judicial en su Art.15 concordante con el arto 252 del Código de Procedimiento Civil establece “los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación con respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces o funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes" ... sic ... sic ...podemos deducir que los tribunales a quo a momento nde dictar resoluciones en segunda instancia deben regirse a observar si se cumplieron las disposiciones establecidas dentro el ordenamiento jurídico vigente y no así resolver cuestiones establecidas dentro el ordenamiento jurídico vigente y no así resolver cuestiones de fondo anterior ..."Las negrillas son nuestras), haciendo entender lo que también pretende la nulidad de obrados, al denunciar que los de instancia no observaron a cabalidad las normas referida. Por consiguiente la institución recurrente no comprendió la naturaleza del recurso de casación y no observó que para interponer el mismo, al no diferenciar y precisar que una cosa es el recurso de casación en el fondo y otra cosa es en la forma e incluso no basta citar la ley o leyes supuestamente infringidas para su procedencia, pues es imprescindible sostener en forma razonada y jurídicamente probada en qué consiste la violación, la falsedad, o error, todo lo cual constituye una carga de cumplimiento ineludible que posibilite la apertura de la competencia del Tribunal Supremo, a fin de que éste ingrese a analizar las causales invocadas por el recurrente para, en su caso, si se las halla fundadas debidamente, decidir conforme a los artículos 274 o 275 del ya señalado Código de Procedimiento Civil. Denuncias erradamente planteadas que relacionan con una errónea valoración de la prueba de inspección judicial, sin especificar si esta mala valoración se ha debido a errores de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, y siendo así la institución recurrente estaba obligado a especificar en el primer caso, los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, a demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos autéríticos, aspecto que no ha ocurrido en el presente caso. Otorgando a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de nulidad, excediéndose en desconocer los requisitos de procedencia del recurso extraordinario
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
