Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no contiene en su argumentación y redacción la técnica recursrva, reiterada y aplicada constantemente por nuestra jurisprudencia, que para su interposición de dicho recurso deben darse cumplimiento al artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, que delimitan la admisibilidad del recurso interpuesto, asimismo, dicha norma contiene un imperativo en propio interés del recurrente, ya que su omisión acarrea la consecuencia negativa de impedir que éste tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto, lo cual implica que el recurso debe bastarse por sí mismo, de ahí nace la prohibición de que el Tribunal de Casación pueda suplir de oficio los requisitos del recurso incumplidos por el recurrente, tiene además su fundamento tanto en el derecho a la igualdad en su vertiente procesal en el artículo 119 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, cuanto en el principio de igualdad de las partes ante el Juez establecido en el artículo 180 parágrafo 1 también del mismo texto Constitucional y establecido en la ley N° 025 en su artículo 30 numeral 3), encontrándose también dentro de los deberes de los jueces y tribunales conforme prevé el artículo 3 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil; pues para el caso de que el Tribunal obrara oficiosamente, subsanando y admitiendo un recurso de casación manifiestamente defectuoso, se estaría actuando en desmedro de la parte contraria, lo cual implicaría afectar la imparcialidad del Tribunal, principio consagrado en el artículo 178 parágrafo 1 también de nuestra Constitución
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
