Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
Manifiesta que en considerando tercero de la resolución recurrida, el Ad quem utilizaría como medio de prueba el documento VENTEC 047/96 de devolución de documentos cursante a fojas 93 y que en dicha medida preparatoria se evidenciaría un texto al no reconocimiento de Firmas y que la misma pondría en nulidad la veracidad de los documentos presentados por el demandado como prueba de descargo a fin de acreditar su pago documentado.
Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización judicial y articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, además manifiesta que se vulnero el artículo 237 de la misma norma Procesal Civil,excediendo sus facultades
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
