CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 636
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-7-2010-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra . Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 230 a 231 vuelta, interpuesto por Celso Heber Rico Urquieta y Raúl Pablo Brañez Araoz en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista N° 276/2009 cursante a fojas 202 a 203, de 30 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario por incumplimiento de obligaciones, seguido por la entidad bancaria recurrente contra Gregorio Mollo Rafael, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 234 a 235, y el auto de concesión del recurso de fojas 235 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió sentencia N° 340 de fecha 18 de julio de 2003, cursante a fojas 174 a 176 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 60-62 e IMPROBADAS la acción reconvencional de fs. 70 a 72. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas tanto a la demanda principal como a la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble
Auto Supremo: Nº 636
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: C-7-2010-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra . Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 230 a 231 vuelta, interpuesto por Celso Heber Rico Urquieta y Raúl Pablo Brañez Araoz en representación del Banco Sur S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista N° 276/2009 cursante a fojas 202 a 203, de 30 de octubre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario por incumplimiento de obligaciones, seguido por la entidad bancaria recurrente contra Gregorio Mollo Rafael, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 234 a 235, y el auto de concesión del recurso de fojas 235 vuelta; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez de Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba, emitió sentencia N° 340 de fecha 18 de julio de 2003, cursante a fojas 174 a 176 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 60-62 e IMPROBADAS la acción reconvencional de fs. 70 a 72. PROBADAS las excepciones perentorias opuestas tanto a la demanda principal como a la acción reconvencional, sin costas por ser juicio doble
- CONSIDERANDO I
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: La institución Bancaria en su calidad de parte
- Refiere que si bien el demandado-reconvencionista Gregorio Mollono esté incluido en la nómina de deudores
- Denuncian que erróneamente en ambas instancias aplicaron el criterio de legitimación procesal
- Refiere que las letras de cambio aceptadas por el demandado Gregorio Mollo y las demás
- Denuncia que en ambas instancias se dio por bien hechas la cancelación de la Obligación
- Denuncia que el Tribunal de A1zada hubiese hecho caso omiso a lo dispuesto por el
- Concluye manifestando que el Tribunal de apelación al no haber advertido los hechos anómalos puntualmente
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que
- Con relación a lo anterior, la uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia,
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- En la especie, luego de la revisión prolija de antecedentes, principalmente del memorial del recurso
- Consiguientemente, resulta evidente que el recurso de casación de fojas 230 a 231 vuelta, no
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación y / o nulidad carece
- POR TANTO
- Primer Magistrado Relator Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
