Auto Supremo AS/0636/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2014

Fecha: 12-Dic-2014

De lo manifestado precedentemente se  concluye que  el recurso de  casación  en   el  fondo y  


Cuando el recurso  de  casación  se  interpone  en el fondo, esto es por  errores en la resolución de fondo o errores  in iudicando,  los hechos denunciados  deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en  el  artículo 253  del  Adjetivo Civil, siendo su  finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una  nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación  de    las    normas  jurídicas   o   creando  nueva jurisprudencia; en  tanto que  si se plantea en  la forma, es decir por errores de procedimiento,  la fundamentación debe adecuarse a  las  causales y previsiones contenidas en  el  artículo 254  del mismo cuerpo legal, siendo su   finalidad la  anulación  de  la resolución recurrida o del  proceso mismo cuando se  hubieren violado las   formas  esenciales  del   proceso  sancionadas  con nulidad  por    la   ley.   En    ambos  casos,  es   de   inexcusable cumplimiento el  mandato  del   artículo  258   numeral  2)  del Códigode Procedimiento Civil,es decir, citar en términos  claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas   falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones  que  deben hacerse  precisamente  en  el recurso  y  no fundarse  en memoriales o escritos  anteriores  ni suplirse posteriormente.

De lo manifestado precedentemente se  concluye que  el recurso de  casación  en   el  fondo y   el  de  forma  son   dos   medios de impugnación distintos,  que   persiguen  igualmente finalidades diferentes, en  tal  virtud, la forma de resolución también adopta una  forma específica y diferenciada, así,  cuando se plantea en el fondo, lo  que   se  pretende  es  que   el  Auto   de  Vista se  case, conforme establecen los  artículos 271   numeral  4)  y  274   del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la  intención es  la  nulidad de obrados, con  o  sin  reposición, conforme establecen los  artículos 271   numeral  3)  y  275   del mismo cuerpo  legal, siendo comunes  a  ambos  recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los  recursos extraordinarios analizados, la  exposición de  los  fundamentos que  sustentan  a  cada   uno   de  ellos  debe hacérselo en forma separada  ya  que en el recurso de  casación en  el fondo no  se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la  existencia de errores in procedendo o violaciones en  las  formas esenciales del proceso, ni viceversa, o sea,  analizar aspectos concernientes al  recurso  de  casación en  el  fondo, a  través  del  recurso  de casación en la forma