Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

1)A tiempo de sostener que los arts


1)A tiempo de sostener que los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) son inconstitucionales, debido a la exigencia del precedente contradictorio, por ser lesivo a su derecho a la impugnación, proclamado por los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 180 de la Constitución Política del Estado, en relación al art. 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, considera que existen defectos absolutos revisables de oficio, como el desistimiento expreso formulado por el abogado apoderado del querellante, tratándose el caso de la presunta comisión de un delito de orden patrimonial, que de acuerdo al art. 27 del CPP, está entre las causales de extinción