Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación por parte del Ministerio Público (fs. 537 a 541 vta.) y acusación particular (fs. 631 a 639 vta.) el Tribunal Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26/12 de 27 de diciembre de 2012, (fs. 1001 a 1008) que declaró: i) A José Gregorio Alcocer Zapata y a Germán López Céspedes, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, sancionando al primero con la pena de ocho (8) años de presidio; y, al segundo, a cinco (5) años y cuatro (4) meses, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del CP; ii) A Julio Damian Limpias Madrid, autor y culpable, en grado de complicidad, por idéntico tipo penal, en relación a lo dispuesto en el art. 23 del Código sustantivo Penal, remitiendo su cumplimiento al mismo Centro Penitenciario citado, a los tres con costas; iii) A los tres nombrados, absueltos de culpa y pena, por el delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP (fs. 1001 a 1008)