De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación por parte del Ministerio Público (fs. 537 a 541 vta.) y acusación particular (fs. 631 a 639 vta.) el Tribunal Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 26/12 de 27 de diciembre de 2012, (fs. 1001 a 1008) que declaró: i) A José Gregorio Alcocer Zapata y a Germán López Céspedes, autores y culpables de la comisión del delito de Robo Agravado, sancionando al primero con la pena de ocho (8) años de presidio; y, al segundo, a cinco (5) años y cuatro (4) meses, a cumplir en la Cárcel Pública de Palmasola, previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del CP; ii) A Julio Damian Limpias Madrid, autor y culpable, en grado de complicidad, por idéntico tipo penal, en relación a lo dispuesto en el art. 23 del Código sustantivo Penal, remitiendo su cumplimiento al mismo Centro Penitenciario citado, a los tres con costas; iii) A los tres nombrados, absueltos de culpa y pena, por el delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP (fs. 1001 a 1008)
- Por memoriales presentados el 5 y 29 de agosto de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Jorge Gregorio Alcócer Zapata, Julio Damian
- c)Notificados Julio Damian Limpias Madrid y José Gregorio Alcocer Zapata con el aludido Auto de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 1)A tiempo de sostener que los arts
- 2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida,
- 3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando nueva fundamentación del mismo y
- II.2. Sobre el recurso de casación formulado por José Gregorio Alcocer Zapata
- i
- iii
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1. Del recurso de casación de Julio Damián Limpias Madrid
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En el caso del referido recurrente, a fs
- Con relación al primer agravio, relativo a la contradicción que existiría entre la parte considerativa
- Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los
- Es preciso aclarar que, con el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
