Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

En el caso del referido recurrente, a fs


En el segundo agravio y tercer agravio, en el que de manera genérica aduce que el Tribunal de alzada omitió valorar adecuadamente los defectos de sentencia que impugnó en el recurso de apelación restringida, como la no fundamentación sobre las agravantes, la punibilidad de su conducta y la individualización exigida por el art. 24 del CP, el recurrente omitió citar


precedente contradictorio alguno con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial; asimismo, con relación al último agravio deducido no realizó una explicación clara respecto a la incidencia o relevancia que las omisiones denunciadas tendrían para su caso, aspectos que imposibilitan su admisión en aplicación de los criterios exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización.

VI.2. Del recurso de casación de José Gregorio Alcocer Zapata

En el caso del referido recurrente, a fs. 979 y vta. consta que a través de memorial de 5 de diciembre de 2012, expresamente fijó como nueva morada procesal “Av. Mons. Rivero 245 2do piso Of 2A” (sic), el mismo que fue considerado y aceptado por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante decreto de 6 de diciembre del mismo año, habiendo sido notificado en dicho domicilio procesal con una actuación procesal (fs. 1081), razón por la cual la notificación efectuada con el Auto de Vista 30 en el domicilio Av. Uruguay 64 oficina 03, conjuntamente el coacusado Julio Damian Limpias Madrid, resulta nula al no ajustarse a los datos de proceso; en consecuencia, a efectos del cómputo del plazo con el presente recurso de casación, se tiene por notificado al recurrente con el Auto de alzada, el 25 de agosto de 2014, conforme se tiene de la diligencia de notificación personal a fs. 1129; por ende, dentro del plazo legal exigido en el art. 417 del CPP