En el caso del referido recurrente, a fs
En el segundo agravio y tercer agravio, en el que de manera genérica aduce que el Tribunal de alzada omitió valorar adecuadamente los defectos de sentencia que impugnó en el recurso de apelación restringida, como la no fundamentación sobre las agravantes, la punibilidad de su conducta y la individualización exigida por el art. 24 del CP, el recurrente omitió citar
precedente contradictorio alguno con el que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial; asimismo, con relación al último agravio deducido no realizó una explicación clara respecto a la incidencia o relevancia que las omisiones denunciadas tendrían para su caso, aspectos que imposibilitan su admisión en aplicación de los criterios exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP y los de flexibilización.
VI.2. Del recurso de casación de José Gregorio Alcocer Zapata
En el caso del referido recurrente, a fs. 979 y vta. consta que a través de memorial de 5 de diciembre de 2012, expresamente fijó como nueva morada procesal “Av. Mons. Rivero 245 2do piso Of 2A” (sic), el mismo que fue considerado y aceptado por el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia, mediante decreto de 6 de diciembre del mismo año, habiendo sido notificado en dicho domicilio procesal con una actuación procesal (fs. 1081), razón por la cual la notificación efectuada con el Auto de Vista 30 en el domicilio Av. Uruguay 64 oficina 03, conjuntamente el coacusado Julio Damian Limpias Madrid, resulta nula al no ajustarse a los datos de proceso; en consecuencia, a efectos del cómputo del plazo con el presente recurso de casación, se tiene por notificado al recurrente con el Auto de alzada, el 25 de agosto de 2014, conforme se tiene de la diligencia de notificación personal a fs. 1129; por ende, dentro del plazo legal exigido en el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 5 y 29 de agosto de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Jorge Gregorio Alcócer Zapata, Julio Damian
- c)Notificados Julio Damian Limpias Madrid y José Gregorio Alcocer Zapata con el aludido Auto de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 1)A tiempo de sostener que los arts
- 2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida,
- 3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando nueva fundamentación del mismo y
- II.2. Sobre el recurso de casación formulado por José Gregorio Alcocer Zapata
- i
- iii
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1. Del recurso de casación de Julio Damián Limpias Madrid
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En el caso del referido recurrente, a fs
- Con relación al primer agravio, relativo a la contradicción que existiría entre la parte considerativa
- Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los
- Es preciso aclarar que, con el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
