Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art


3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP, el Auto de Vista concluyó que se cumplió con los arts. 124, 171 y 173 del mismo Código, acreditándose el art. 332. 2 del “CPP”; empero, no fundamentó las agravantes sobre la individualización exigida por el art. 24 del CP, ni motivó sobre la punibilidad de su conducta, concurriendo en dicha resolución los defectos absolutos e insubsanables de falta de fundamentación