iii
ii.Asimismo denuncia que la resolución impugnada omitió pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, específicamente en cuanto a la denuncia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs.
2) del CPP, en el que sostuvo que el imputado no está suficientemente individualizado, contradiciendo la doctrina legal asumida en los Autos Supremo 45/2012 de 14 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 444/2005 de 11 de noviembre, 442/2007 de 10 de septiembre, 012/2012 de 30 de enero, 535/2011 de 20 de junio y 49/2012 de 16 de marzo,
iii.Por último, sostiene que sobre su denuncia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código adjetivo penal, indicando que la Sentencia se sustenta indebidamente en hechos, medios y elementos no incorporados legalmente al juicio por su lectura como las documentales que se abreviaron y no cumplieron con el art. 355 del CPP, a cuyo efecto invoca los precedentes contradictorios sentados en los Autos Supremo 242/2005 de 1 de agosto y 438/2005 de 15 de octubre
- Por memoriales presentados el 5 y 29 de agosto de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Jorge Gregorio Alcócer Zapata, Julio Damian
- c)Notificados Julio Damian Limpias Madrid y José Gregorio Alcocer Zapata con el aludido Auto de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 1)A tiempo de sostener que los arts
- 2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida,
- 3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando nueva fundamentación del mismo y
- II.2. Sobre el recurso de casación formulado por José Gregorio Alcocer Zapata
- i
- iii
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1. Del recurso de casación de Julio Damián Limpias Madrid
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En el caso del referido recurrente, a fs
- Con relación al primer agravio, relativo a la contradicción que existiría entre la parte considerativa
- Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los
- Es preciso aclarar que, con el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
