Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

iii


ii.Asimismo denuncia que la resolución impugnada omitió pronunciarse sobre todos los motivos del recurso de apelación restringida, específicamente en cuanto a la denuncia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs.


2) del CPP, en el que sostuvo que el imputado no está suficientemente individualizado, contradiciendo la doctrina legal asumida en los Autos Supremo 45/2012 de 14 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 444/2005 de 11 de noviembre, 442/2007 de 10 de septiembre, 012/2012 de 30 de enero, 535/2011 de 20 de junio y 49/2012 de 16 de marzo,

iii.Por último, sostiene que sobre su denuncia de defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del Código adjetivo penal, indicando que la Sentencia se sustenta indebidamente en hechos, medios y elementos no incorporados legalmente al juicio por su lectura como las documentales que se abreviaron y no cumplieron con el art. 355 del CPP, a cuyo efecto invoca los precedentes contradictorios sentados en los Autos Supremo 242/2005 de 1 de agosto y 438/2005 de 15 de octubre