Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida,


2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida, en mérito al cumplimiento del art. 408 del CPP, omitió efectuar una adecuada valoración de los defectos de la Sentencia esgrimidos en dicho recurso en relación al art. 370 incs. 1), 2), 3), 5), 6), con el argumento de no existir segunda instancia, con sustento en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2013