Auto Supremo AS/0698/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0698/2014

Fecha: 01-Dic-2014

Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los


Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los puntos referidos a la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2) y 4) del CPP, sobre el que argumentó la falta de individualización del imputado; y, que la Sentencia se basa en elementos incorporados a juicio ilegalmente, extremos que sostiene contradicen a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 442/2007 de 10 de septiembre, 012/2012 de 30 de enero y 535/2011 de 20 de junio; y, específicamente en cuanto al último de los agravios deducidos, a los Autos Supremos 242/2005 de 1 de agosto y 438/2005 de 15 de octubre, asevera que constituyendo el elemento de la fundamentación parte del debido proceso, toda resolución debía ser dictada con la debida fundamentación y emitiendo pronunciamiento sobre todos y cada uno de los motivos de la apelación, entendimiento que no asumió en su caso el Tribunal de alzada, limitándose a realizar un análisis de los antecedentes de la etapa preliminar y etapa preparatoria en el quinto considerando, explicación que constituye suficiente para el análisis de fondo de la denuncia planteada, a cuyo efecto resulta admisible