Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los
Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los puntos referidos a la existencia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 2) y 4) del CPP, sobre el que argumentó la falta de individualización del imputado; y, que la Sentencia se basa en elementos incorporados a juicio ilegalmente, extremos que sostiene contradicen a los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero, 442/2007 de 10 de septiembre, 012/2012 de 30 de enero y 535/2011 de 20 de junio; y, específicamente en cuanto al último de los agravios deducidos, a los Autos Supremos 242/2005 de 1 de agosto y 438/2005 de 15 de octubre, asevera que constituyendo el elemento de la fundamentación parte del debido proceso, toda resolución debía ser dictada con la debida fundamentación y emitiendo pronunciamiento sobre todos y cada uno de los motivos de la apelación, entendimiento que no asumió en su caso el Tribunal de alzada, limitándose a realizar un análisis de los antecedentes de la etapa preliminar y etapa preparatoria en el quinto considerando, explicación que constituye suficiente para el análisis de fondo de la denuncia planteada, a cuyo efecto resulta admisible
- Por memoriales presentados el 5 y 29 de agosto de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Jorge Gregorio Alcócer Zapata, Julio Damian
- c)Notificados Julio Damian Limpias Madrid y José Gregorio Alcocer Zapata con el aludido Auto de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 1)A tiempo de sostener que los arts
- 2)Aduce que el Tribunal de alzada, no obstante haber admitido el recurso de apelación restringida,
- 3)Con relación a su denuncia sobre la concurrencia de los defectos previstos en el art
- Finaliza solicitando se anule el Auto de Vista recurrido, ordenando nueva fundamentación del mismo y
- II.2. Sobre el recurso de casación formulado por José Gregorio Alcocer Zapata
- i
- iii
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- recurso de casación: sin embargo, ante la verificación de falencias detectadas por este Tribunal en
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- V.1. Del recurso de casación de Julio Damián Limpias Madrid
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En el caso del referido recurrente, a fs
- Con relación al primer agravio, relativo a la contradicción que existiría entre la parte considerativa
- Respecto al segundo y tercer agravio, traducidos esencialmente en la omisión de pronunciamiento sobre los
- Es preciso aclarar que, con el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
