Auto Supremo AS/0731/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Debe agregarse que la parte recurrente hace mención a la existencia de defectos de sentencia


Debe agregarse que la parte recurrente hace mención a la existencia de defectos de sentencia traducidos en defectos absolutos inconvalidables que implican vulneración al debido proceso; empero, tomando en cuenta los supuestos de flexibilización relacionados en la acápite anterior de la presente resolución, se advierte que igualmente, no cumple con las exigencias referidas a precisar e identificar los hechos que generan la vulneración de derechos o garantías fundamentales, explicar en qué consisten estos, así como la relevancia y magnitud del agravio sufrido, limitándose a su simple mención