del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo
2)Bajo el subtítulo “OTROSI 4TO.- MOTIVOS DEL RECURSO:” (sic) citando “el art. 236 del código de procedimiento civil” (sic), refieren que no fue observado en su recurso de apelación restringida, pese a la inobservancia de la ley y errónea aplicación de ley sustantiva; consideran que los jueces y tribunales deben emitir Sentencia fundamentada consignando todos los hechos debatidos en juicio constituyendo su omisión defecto de sentencia insubsanable, que por haberse señalado audiencia de lectura de Sentencia fuera de los tres días, el procedimiento es defectuoso de acuerdo al art. 334 del CPP, por lo que el Tribunal de apelación debía anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio.
Agrega que el Tribunal de alzada concluyó que el recurso de apelación no cumplió con las previsiones del art. 416 del CPP, respecto a los precedentes cuando éstos fueron indicados en el otrosí 3 de la apelación. Que los arts. 11 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho de toda persona declarada culpable sea objeto control posterior por el Juez o Tribunal superior; que el Tribunal de apelación no tuvo presente que no se usurpó nada, que impidieron la ocupación del inmueble a quienes nunca estuvieron en tenencia
del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo que solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene nuevo proceso por el Juez de Sentencia de turno
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernestina Navarro Vda
- c)El 29 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añaden que no existe el delito de Despojo porque no hay Perturbación de Posesión, ya
- del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo
- Citan los Autos Supremos: 319 de 24 de agosto de 2006, 350 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
- En el caso de autos, se establece que el 29 de octubre de 2014, los
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que en los motivos primero y segundo
- Debe agregarse que la parte recurrente hace mención a la existencia de defectos de sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
