Auto Supremo AS/0731/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2014

Fecha: 12-Dic-2014

del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo


2)Bajo el subtítulo “OTROSI 4TO.- MOTIVOS DEL RECURSO:” (sic) citando “el art. 236 del código de procedimiento civil” (sic), refieren que no fue observado en su recurso de apelación restringida, pese a la inobservancia de la ley y errónea aplicación de ley sustantiva; consideran que los jueces y tribunales deben emitir Sentencia fundamentada consignando todos los hechos debatidos en juicio constituyendo su omisión defecto de sentencia insubsanable, que por haberse señalado audiencia de lectura de Sentencia fuera de los tres días, el procedimiento es defectuoso de acuerdo al art. 334 del CPP, por lo que el Tribunal de apelación debía anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio.

Agrega que el Tribunal de alzada concluyó que el recurso de apelación no cumplió con las previsiones del art. 416 del CPP, respecto a los precedentes cuando éstos fueron indicados en el otrosí 3 de la apelación. Que los arts. 11 inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran el derecho de toda persona declarada culpable sea objeto control posterior por el Juez o Tribunal superior; que el Tribunal de apelación no tuvo presente que no se usurpó nada, que impidieron la ocupación del inmueble a quienes nunca estuvieron en tenencia


del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo que solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se ordene nuevo proceso por el Juez de Sentencia de turno