Auto Supremo AS/0731/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0731/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


En consecuencia, la inobservancia de los arts. 416 y 417 del CPP, así como la inconcurrencia de los criterios que permiten la admisión del recurso de casación por flexibilización, determinan la inadmisibilidad del recurso sujeto al presente examen.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación formulado por Ernestina Navarro Vda. de Mayta y Luis Octavio Mayta Navarro, de fs. 304 a 306 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.