El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernestina Navarro Vda
- c)El 29 de octubre de 2014 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Añaden que no existe el delito de Despojo porque no hay Perturbación de Posesión, ya
- del inmueble, no desplazaron a nadie ni ingresaron a la fuerza al inmueble; por lo
- Citan los Autos Supremos: 319 de 24 de agosto de 2006, 350 de 28 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
- En el caso de autos, se establece que el 29 de octubre de 2014, los
- En cuanto a los demás requisitos, se evidencia que en los motivos primero y segundo
- Debe agregarse que la parte recurrente hace mención a la existencia de defectos de sentencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
