Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
En el fondo:
La presente causa de nulidad de minuta, Escritura Pública y consiguiente cancelación de la partida en Derecho Reales, se instauró en base a la infracción del art. 549 núm. 1) y 3) del Código Civil, la parte demandante argumentó que dicho lote de terreno se constituía en área de equipamiento municipal, motivo por el cual no se podía transferir e inscribir en Derechos Reales dicho terreno por carecer de objeto y estar éste fuera del comercio humano por ser un bien de dominio público; al ser así, la transferencia realizada mediante la Escritura Pública No. 1334/98 de fecha 06 de julio de 1998 es también ilícita por haberse suscrito e inscrito una enajenación de bienes municipales, habiéndose desconocido la prohibición constitucional de cualquier enajenación, compensación, disposición o transferencia de bienes de dominio público.
Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por “faltar en el contrato objeto” y por “ilicitud de la causa”, normados estos en el art. 549 como casos de nulidad del contrato, por dicho motivo expondremos jurisprudencia dictada por éste Tribunal Supremo de Justicia:
Así tenemos el Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, el cual establece que el contrato es nulo por ilicitud de la causa, cuando: “es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", o cuando las partes persigan una finalidad económico- social contraria a normas imperativas (contrato ilegal) a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral), debiendo necesariamente probarse que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil
La presente causa de nulidad de minuta, Escritura Pública y consiguiente cancelación de la partida en Derecho Reales, se instauró en base a la infracción del art. 549 núm. 1) y 3) del Código Civil, la parte demandante argumentó que dicho lote de terreno se constituía en área de equipamiento municipal, motivo por el cual no se podía transferir e inscribir en Derechos Reales dicho terreno por carecer de objeto y estar éste fuera del comercio humano por ser un bien de dominio público; al ser así, la transferencia realizada mediante la Escritura Pública No. 1334/98 de fecha 06 de julio de 1998 es también ilícita por haberse suscrito e inscrito una enajenación de bienes municipales, habiéndose desconocido la prohibición constitucional de cualquier enajenación, compensación, disposición o transferencia de bienes de dominio público.
Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por “faltar en el contrato objeto” y por “ilicitud de la causa”, normados estos en el art. 549 como casos de nulidad del contrato, por dicho motivo expondremos jurisprudencia dictada por éste Tribunal Supremo de Justicia:
Así tenemos el Auto Supremo Nº 252/2013 de 17 de mayo, el cual establece que el contrato es nulo por ilicitud de la causa, cuando: “es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", o cuando las partes persigan una finalidad económico- social contraria a normas imperativas (contrato ilegal) a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral), debiendo necesariamente probarse que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o cuando lo hicieron para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
