Auto Supremo AS/0738/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2014

Fecha: 09-Dic-2014

De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir

Morales Guillen nos dice que: “si el contrato es un acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, no es equivoco afirmar que el objeto del contrato es siempre la obligación” continua señalando: “es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto. No existirá el contrato ni la obligación”
Por otra parte, respecto a la falta de objeto en un contrato de venta, diremos que, el art. 584 del Código Civil establece: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”
De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir el derecho de propiedad de una cosa”, obligación de contenido patrimonial, sin perjuicio de que esta obligación tenga su propio objeto que son las prestaciones de dar, hacer o no hacer y que estas a su vez tienen un objeto último que en esencia son las cosas o bienes, de manera que el contrato deberá tener siempre un objeto y la falta de este según el art. 549 núm., 1) es causal de nulidad del Código Civil. Si el objeto del contrato es la transferencia del derecho de propiedad, entonces se entiende que el vendedor al momento de celebrar el contrato debe ser titular propietario del derecho que transfiere