De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
Morales Guillen nos dice que: “si el contrato es un acuerdo para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica, no es equivoco afirmar que el objeto del contrato es siempre la obligación” continua señalando: “es totalmente imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto. No existirá el contrato ni la obligación”
Por otra parte, respecto a la falta de objeto en un contrato de venta, diremos que, el art. 584 del Código Civil establece: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”
De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir el derecho de propiedad de una cosa”, obligación de contenido patrimonial, sin perjuicio de que esta obligación tenga su propio objeto que son las prestaciones de dar, hacer o no hacer y que estas a su vez tienen un objeto último que en esencia son las cosas o bienes, de manera que el contrato deberá tener siempre un objeto y la falta de este según el art. 549 núm., 1) es causal de nulidad del Código Civil. Si el objeto del contrato es la transferencia del derecho de propiedad, entonces se entiende que el vendedor al momento de celebrar el contrato debe ser titular propietario del derecho que transfiere
Por otra parte, respecto a la falta de objeto en un contrato de venta, diremos que, el art. 584 del Código Civil establece: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”
De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir el derecho de propiedad de una cosa”, obligación de contenido patrimonial, sin perjuicio de que esta obligación tenga su propio objeto que son las prestaciones de dar, hacer o no hacer y que estas a su vez tienen un objeto último que en esencia son las cosas o bienes, de manera que el contrato deberá tener siempre un objeto y la falta de este según el art. 549 núm., 1) es causal de nulidad del Código Civil. Si el objeto del contrato es la transferencia del derecho de propiedad, entonces se entiende que el vendedor al momento de celebrar el contrato debe ser titular propietario del derecho que transfiere
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
