Recurso de casación en el fondo
Agravios que indica el recurrente que no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, ni considerados ya sea en sentido negativo o positivo, infraccionando así lo dispuesto por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil en relación a lo normado en el art. 254 inciso 4) del mismo cuerpo legal que establece que procede el recurso de casación en la forma cuando el Auto de Vista no se hubiere pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores.
Recurso de casación en el fondo:
Acusa la violación de los art. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse realizado ninguna valoración en la prueba presentada por la municipalidad que demostraría que el demandado recibió como compensación dos lotes de terreno, estableciendo que fue beneficiado no solo con un lote sino con dos lote de terrenos, habiéndose transferido según testimonio No. “1334/2008” un lote de terreno signado con el No. 12 en el manzano “K” de la zona de Villa Antofagasta sin que hay sido autorizado por el Congreso Nacional, o sea sobre un objeto que no se encuentra dentro del comercio humano por ser constituido área de equipamiento de propiedad municipal conforme se tiene de la certificación de registro catastral a nombre del Gobierno Municipal que demuestra que el terreno objeto de litis se encuentra en área verde, antecedentes y pruebas materiales que no fueron compulsadas por el Tribunal de Alzada, incurriendo en la violación de los artículos mencionados
Recurso de casación en el fondo:
Acusa la violación de los art. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 330 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse realizado ninguna valoración en la prueba presentada por la municipalidad que demostraría que el demandado recibió como compensación dos lotes de terreno, estableciendo que fue beneficiado no solo con un lote sino con dos lote de terrenos, habiéndose transferido según testimonio No. “1334/2008” un lote de terreno signado con el No. 12 en el manzano “K” de la zona de Villa Antofagasta sin que hay sido autorizado por el Congreso Nacional, o sea sobre un objeto que no se encuentra dentro del comercio humano por ser constituido área de equipamiento de propiedad municipal conforme se tiene de la certificación de registro catastral a nombre del Gobierno Municipal que demuestra que el terreno objeto de litis se encuentra en área verde, antecedentes y pruebas materiales que no fueron compulsadas por el Tribunal de Alzada, incurriendo en la violación de los artículos mencionados
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
