En la forma
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso específico, con carácter previo consideraremos el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes las infracciones, ameritarían la anulación de obrados o del Auto de Vista recurrido, motivo por el cual ya no correspondería ingresar a considerar los aspectos referentes al recurso de casación en el fondo, en ese entendido tenemos:
En la forma:
El recurrente refiere que existe infracción del art. 236 del Código de procedimiento Civil, al no considerar el Tribunal de Alzada sobre el hecho que se dotó al demandado de dos terrenos, uno en el manzano “N” de la zona de Villa Antofagasta y el otro en el manzano “F” del sector Alto Portada, de la misma forma acusa que no se consideró sobre la trasferencia de un lote de terreno a favor del demandado consignado en la Escritura Pública No. 1334/98 ubicado en el calle 11 vivienda s/n del manzano “K” con una extensión de 150 m2 y finalmente acusa la no consideración de las pruebas de fs. 218 a 222, 233 y 235, las mismas que demuestran que el lote 1 ubicado en el manzano “K” es propiedad municipal ya que se ha constituido en viveros y el lote que reclama el demandado Lote No. 12, manzano “K” se encuentra 5 lotes más abajo, no siendo el mismo, puntos que conforme acusa el recurrente se encontrarían en su recurso de apelación
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso específico, con carácter previo consideraremos el recurso de casación en la forma, toda vez que de ser evidentes las infracciones, ameritarían la anulación de obrados o del Auto de Vista recurrido, motivo por el cual ya no correspondería ingresar a considerar los aspectos referentes al recurso de casación en el fondo, en ese entendido tenemos:
En la forma:
El recurrente refiere que existe infracción del art. 236 del Código de procedimiento Civil, al no considerar el Tribunal de Alzada sobre el hecho que se dotó al demandado de dos terrenos, uno en el manzano “N” de la zona de Villa Antofagasta y el otro en el manzano “F” del sector Alto Portada, de la misma forma acusa que no se consideró sobre la trasferencia de un lote de terreno a favor del demandado consignado en la Escritura Pública No. 1334/98 ubicado en el calle 11 vivienda s/n del manzano “K” con una extensión de 150 m2 y finalmente acusa la no consideración de las pruebas de fs. 218 a 222, 233 y 235, las mismas que demuestran que el lote 1 ubicado en el manzano “K” es propiedad municipal ya que se ha constituido en viveros y el lote que reclama el demandado Lote No. 12, manzano “K” se encuentra 5 lotes más abajo, no siendo el mismo, puntos que conforme acusa el recurrente se encontrarían en su recurso de apelación
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
