POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 386 a 393, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga a nombre del Alcalde Municipal Dr. Luis Antonio Revilla Herrero contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-175/2014 del 17 de abril de 2014 de fs. 381 a 382 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
