Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
Establecido lo anterior, en el caso en concreto, por Escritura Pública Nº 1334/98 la Alcaldía Municipal de La Paz, suscribió a favor de Marcos Ticona Choque (demandado) un documento público de reubicación de terreno, otorgándole el lote de terreno Nº 12 ubicado en la calle 11, vivienda Nº s/n del manzano “K” de una superficie de 150 mts2, conforme se evidencia de las documentales de fs. 61 a 66 de obrados, minuta y Escritura Pública de las cuales el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz pretende la nulidad. De la revisión de obrados y de las pruebas cursantes se puede constatar que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de ninguna manera llegó a probar que en la transferencia efectuada en la Minuta y posterior Escritura Pública Nº 1334/98 hubiese concurrido lo determinado en el art. 549 núm. 1) y 3) del Código Civil, la parte recurrente no probó que ambas partes celebraron dichos documentos con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o que suscribieron los mismos para eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil, no existe prueba alguna que evidencie dicho extremo.
Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual acusa de no darle valor probatorio a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad los mismo que consisten en la planimetría de Alto La Portada, donde se evidenciaría con un circulo la ubicación del Predio objeto de controversia de propiedad municipal (fs. 218), el plano de sobre posición (fs. 219), la certificación de registro Catastral (fs. 220), el formulario Único de Registro Catastral (fs. 221), plano de ubicación del predio (fs. 222), fotocopia legalizada de la Tarjeta de propiedad registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 223) y el informe de Peritaje Técnico No. 009/3020 que determinan el derecho propietario legítimo de la municipalidad sobre el lote de terreno signado con el No. 1 del manzano K (área verde), pruebas que a criterio de la entidad recurrente no fueron valoradas; se debe indicar que dichas documentales solamente demuestran la existencia de una Planimetría Vigente que es de fecha posterior a la transferencia efectuada, conforme a dichos documentos en específico la Certificación de Registro que data de 25 de enero de 2005 que frente a la venta del inmueble objetado de nulidad de fecha 24 de junio de 1998 conforme a la minuta de fs. 65 a 66, se puede establecer que, la nueva planimetría vigente en donde se consigna la propiedad como área verde o propiedad municipal, ésta no puede perjudicar la transferencia efectuada el año 1998, fecha en la cual la Honorable Alcaldía Municipal con el derecho propietario que contaba otorgó en venta dicha propiedad, ahora que la propiedad transferida pretenda ser considerada como área verde conforme a una nueva planimetría realizada años posteriores no puede ser base para desconocer sus propios actos, vulnerando lo establecido en la cláusula octava del contrato objetado en donde la H. Alcaldía Municipal de La Paz otorgó las garantías de evicción y saneamiento de ley del lote transferido y éste (vendedor) está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite, asegurando al comprador que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho o nulidad del documento de propiedad. Razón por lo que no resulta ni jurídico ni moralmente aceptable que la Alcaldía pretenda la nulidad de la transferencia efectuada por ella misma, sobre la base de una planimetría que en forma posterior a la transferencia, pretenda la consideración del inmueble transferido como área verde, aspecto que de ser admitido daría lugar a generar inseguridad jurídica porque estudios posteriores de planimetrías servirían para invalidar el derecho de propiedad privada, legalmente adquirida
Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual acusa de no darle valor probatorio a los documentos legales y técnicos presentados por la municipalidad los mismo que consisten en la planimetría de Alto La Portada, donde se evidenciaría con un circulo la ubicación del Predio objeto de controversia de propiedad municipal (fs. 218), el plano de sobre posición (fs. 219), la certificación de registro Catastral (fs. 220), el formulario Único de Registro Catastral (fs. 221), plano de ubicación del predio (fs. 222), fotocopia legalizada de la Tarjeta de propiedad registrado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 223) y el informe de Peritaje Técnico No. 009/3020 que determinan el derecho propietario legítimo de la municipalidad sobre el lote de terreno signado con el No. 1 del manzano K (área verde), pruebas que a criterio de la entidad recurrente no fueron valoradas; se debe indicar que dichas documentales solamente demuestran la existencia de una Planimetría Vigente que es de fecha posterior a la transferencia efectuada, conforme a dichos documentos en específico la Certificación de Registro que data de 25 de enero de 2005 que frente a la venta del inmueble objetado de nulidad de fecha 24 de junio de 1998 conforme a la minuta de fs. 65 a 66, se puede establecer que, la nueva planimetría vigente en donde se consigna la propiedad como área verde o propiedad municipal, ésta no puede perjudicar la transferencia efectuada el año 1998, fecha en la cual la Honorable Alcaldía Municipal con el derecho propietario que contaba otorgó en venta dicha propiedad, ahora que la propiedad transferida pretenda ser considerada como área verde conforme a una nueva planimetría realizada años posteriores no puede ser base para desconocer sus propios actos, vulnerando lo establecido en la cláusula octava del contrato objetado en donde la H. Alcaldía Municipal de La Paz otorgó las garantías de evicción y saneamiento de ley del lote transferido y éste (vendedor) está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite, asegurando al comprador que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho o nulidad del documento de propiedad. Razón por lo que no resulta ni jurídico ni moralmente aceptable que la Alcaldía pretenda la nulidad de la transferencia efectuada por ella misma, sobre la base de una planimetría que en forma posterior a la transferencia, pretenda la consideración del inmueble transferido como área verde, aspecto que de ser admitido daría lugar a generar inseguridad jurídica porque estudios posteriores de planimetrías servirían para invalidar el derecho de propiedad privada, legalmente adquirida
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
