Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 386 a 393, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga a nombre del Alcalde Municipal Dr. Luis Antonio Revilla Herrero en contra del Auto de Vista-Resolución Nº S-175/2014 del 17 de abril de 2014 de fs. 381 a 382 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Nulidad de documento seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Marcos Ticona Choque; el Auto de concesión de fs. 399, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial – La Paz, el 04 de septiembre 2013, cursante de fs. 347 a 349 vta., donde declaró Improbada la demanda de fs. 77 a 80 interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y Probada la demanda reconvencional interpuesta por Marcos Ticona Choque y se dispuso:
1.- El reconocimiento y respeto del derecho propietario del reconvencionista sobre el lote de terreno No. 12 del manzano “K” de 150 mts2 de superficie de la urbanización Villa Antofagasta
- Proceso: Nulidad de Documento
- Distrito: La Paz
- Que, dictada la Sentencia por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- 2
- De conformidad a lo dispuesto en el art. 197 elevó en consulta la Sentencia dictada
- Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por parte de la entidad demandante,
- Recurso de casación en la forma
- Menciona que no fueron valoradas las pruebas de fs
- Recurso de casación en el fondo
- Por otro lado acusa error de derecho en el art
- Error de derecho que consiste en no darle valor probatorio conforme exige el art
- Por dicho motivo termina peticionando que se emita un Auto Supremo casando el Auto de
- En la forma
- Por otro lado, respecto a la valoración de la prueba realizada por el Juez
- Bajo ese antecedente explicado de manera general, se debe tener presente qué se entiende por
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es “transferir
- Sin embargo conforme a los agravios expuesto en el recurso de casación, en el cual
- Por otro lado debe tenerse presente que toda nulidad se da por vicios existentes en
- Finalmente, si conforme a la nueva planimetría vigente, la propiedad se constituye en área verde,
- En ese entendido, la determinación asumida por los Tribunales de instancia de reconocer la transferencia
- Por lo cual se concluye que resultan infundados los argumentos expresados en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
