Como se tiene señalado en el punto II
En el caso de autos, el recurso de casación se admitió de forma extraordinaria, conforme el Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, en el que la recurrente denunció violación del derecho de defensa, de acceso a la justicia en su elemento de derecho a la impugnación de los fallos y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II y 180.I de la CPE y 407 del CPP, por defecto absoluto inconvalidable, errónea interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP y no aplicación correcta de la primera parte del art. 413 del mismo Código, argumentando que el Tribunal de alzada actuó con excesivo celo y exigencia de rigorismo formal, careciendo el Auto de Vista impugnado de base objetiva y fundamentación intelectiva, concluyendo en el rechazó por inadmisible del recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo del recurso, pese a que subsanó puntual y concretamente, cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación, correspondiendo verificar la vulneración de las normas citadas y los derechos constitucionales invocados por la recurrente.
Como se tiene señalado en el punto II.2 de la presente resolución, la representante de la querellante, formuló recurso de apelación restringida, denunciando tres motivos a saber: 1) Defectuosa valoración de la prueba, por infracción del art. 173 del CPP; 2) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, 3) Insuficiente fundamentación de la sentencia, por infracción del art. 124 vinculado a los arts. 173 y 359 del CPP, deviniendo en vulneración al debido proceso y seguridad jurídica previstos en los arts. 115.I, 178 y 180.I de la CPE; e inobservancia de la Ley sustantiva, por infracción a los arts. 346 y 357 del CP, vulneración de los arts. 115. I y 178.I de la CPE, derivando en defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, en los tres motivos citó las normas presuntamente vulneradas o erróneamente aplicadas, las normas habilitantes y como pretensión solicitó la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio por otro juzgado
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
