Auto Supremo AS/0749/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Como se tiene señalado en el punto II


En el caso de autos, el recurso de casación se admitió de forma extraordinaria, conforme el Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, en el que la recurrente denunció violación del derecho de defensa, de acceso a la justicia en su elemento de derecho a la impugnación de los fallos y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115.II y 180.I de la CPE y 407 del CPP, por defecto absoluto inconvalidable, errónea interpretación del art. 169 inc. 3) del CPP y no aplicación correcta de la primera parte del art. 413 del mismo Código, argumentando que el Tribunal de alzada actuó con excesivo celo y exigencia de rigorismo formal, careciendo el Auto de Vista impugnado de base objetiva y fundamentación intelectiva, concluyendo en el rechazó por inadmisible del recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo del recurso, pese a que subsanó puntual y concretamente, cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación, correspondiendo verificar la vulneración de las normas citadas y los derechos constitucionales invocados por la recurrente.

Como se tiene señalado en el punto II.2 de la presente resolución, la representante de la querellante, formuló recurso de apelación restringida, denunciando tres motivos a saber: 1) Defectuosa valoración de la prueba, por infracción del art. 173 del CPP; 2) Defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, 3) Insuficiente fundamentación de la sentencia, por infracción del art. 124 vinculado a los arts. 173 y 359 del CPP, deviniendo en vulneración al debido proceso y seguridad jurídica previstos en los arts. 115.I, 178 y 180.I de la CPE; e inobservancia de la Ley sustantiva, por infracción a los arts. 346 y 357 del CP, vulneración de los arts. 115. I y 178.I de la CPE, derivando en defecto absoluto incurso en el art. 169 inc. 3) del CPP, en los tres motivos citó las normas presuntamente vulneradas o erróneamente aplicadas, las normas habilitantes y como pretensión solicitó la anulación total de la sentencia y la reposición del juicio por otro juzgado