Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
La recurrente acusa violación del derecho de defensa, de acceso a la justicia en su elemento de derecho a la impugnación de los fallos y tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 115. II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defecto absoluto inconvalidable de conformidad al art. 169 inc. 3) del CPP, por errónea interpretación y aplicación incorrecta de la primera parte del art. 413 del CPP, argumentando que el Tribunal de alzada con excesivo celo y exigencia de rigorismo formal, a través del Auto de Vista recurrido carente de base objetiva y fundamentación intelectiva, rechazó por inadmisible su recurso de apelación restringida, sin ingresar al fondo del recurso, pese a que subsanó puntual y concretamente, cada una de las observaciones realizadas por decreto de 19 de mayo de 2014, pues precisó respecto a la aplicación pretendida, la anulación total del juicio y su correspondiente reenvío ante otro juez, para que esta autoridad siguiendo los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación de las pruebas y de los hechos, aplicando el sistema de la sana crítica, determine si concurren o no los elementos constitutivos de los delitos acusados.
I.1.2. Petitorio
Solicita se admita el recurso de casación, se declare fundado y se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por la acusadora para el pronunciamiento de fondo, vía flexibilización
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
