Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
Que, las formas de resolución están previstas en el art. 413 del CPP y cada una de ellas responde al o los defectos de la sentencia contendidos en los arts. 370 y/o 169 del citado Código, exigencia ineludible en el cumplimiento de la fundamentación de hecho y derecho, los aspectos cuestionados exponiendo con claridad y precisión; en el caso, la recurrente realizó alusión a las normas habilitantes, las normas que considera infringidas o mal aplicadas; sin embargo, no cumplió en lo referente a la forma como pretende sean aplicadas las mismas (normas acusadas de infringidas o mal aplicadas), observación que conlleva el rechazo conforme el art. 399 del CPP.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por la recurrente, considera necesario observar algunos aspectos relativos al derecho a recurrir y la apelación restringida en materia procesal penal, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
