Auto Supremo AS/0749/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por


Que, las formas de resolución están previstas en el art. 413 del CPP y cada una de ellas responde al o los defectos de la sentencia contendidos en los arts. 370 y/o 169 del citado Código, exigencia ineludible en el cumplimiento de la fundamentación de hecho y derecho, los aspectos cuestionados exponiendo con claridad y precisión; en el caso, la recurrente realizó alusión a las normas habilitantes, las normas que considera infringidas o mal aplicadas; sin embargo, no cumplió en lo referente a la forma como pretende sean aplicadas las mismas (normas acusadas de infringidas o mal aplicadas), observación que conlleva el rechazo conforme el art. 399 del CPP.



III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por la recurrente, considera necesario observar algunos aspectos relativos al derecho a recurrir y la apelación restringida en materia procesal penal, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto