Auto Supremo AS/0749/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs. 112), observó la apelación restringida y concedió el plazo de tres días para que se subsane, cumpliéndose dicha determinación mediante memorial de fs. 116 a 118 vta.; posteriormente, resolvió rechazando el recurso de apelación restringida por inadmisible, por Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto, con los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 399 primer párrafo del CPP, realizó observaciones al recurso de apelación restringida, concediendo a la recurrente el plazo de tres días para que subsane el mismo; que analizado el memorial con la suma de “cumple observación”, se evidenció que la recurrente no subsanó el recurso, transcribiendo los mismos argumentos y fundamentos esgrimidos en el primer memorial, exponiendo generalidades respecto al debido proceso en su componente a ser oída por un juez competente e imparcial y a recurrir de los fallos judiciales, reconocido en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; prosigue indicando que en los tres motivos, de manera idéntica y coincidente precisó que la pretensión respecto de las normas acusadas de infringidas que: “corresponde a vuestras probidades señores Magistrados dar aplicación a lo establecido por el 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal, es decir, disponiendo la ANULACION TOTAL DEL JUICIO y el correspondiente REENVIO ante otro Juez…” (sic), volviendo a confundir la forma de resolución del Tribunal de alzada, con la forma en que deben ser aplicadas las normas adjetivas y sustantivas acusadas de infringidas en el primer memorial, aspecto que se le observó a la recurrente