Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs. 112), observó la apelación restringida y concedió el plazo de tres días para que se subsane, cumpliéndose dicha determinación mediante memorial de fs. 116 a 118 vta.; posteriormente, resolvió rechazando el recurso de apelación restringida por inadmisible, por Auto de Vista 291/2014 de 21 de agosto, con los siguientes fundamentos:
El Tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 399 primer párrafo del CPP, realizó observaciones al recurso de apelación restringida, concediendo a la recurrente el plazo de tres días para que subsane el mismo; que analizado el memorial con la suma de “cumple observación”, se evidenció que la recurrente no subsanó el recurso, transcribiendo los mismos argumentos y fundamentos esgrimidos en el primer memorial, exponiendo generalidades respecto al debido proceso en su componente a ser oída por un juez competente e imparcial y a recurrir de los fallos judiciales, reconocido en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; prosigue indicando que en los tres motivos, de manera idéntica y coincidente precisó que la pretensión respecto de las normas acusadas de infringidas que: “corresponde a vuestras probidades señores Magistrados dar aplicación a lo establecido por el 413 primera parte del Código de Procedimiento Penal, es decir, disponiendo la ANULACION TOTAL DEL JUICIO y el correspondiente REENVIO ante otro Juez…” (sic), volviendo a confundir la forma de resolución del Tribunal de alzada, con la forma en que deben ser aplicadas las normas adjetivas y sustantivas acusadas de infringidas en el primer memorial, aspecto que se le observó a la recurrente
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
