En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para la vigencia de este derecho, no basta con el reconocimiento formal del recurso de impugnación, sino que se deben eliminar todos aquellos obstáculos que impidan ejercerlo, tales como la exigencia de demasiados requisitos formales o plazos muy breves para su interposición, etc. En consecuencia el ejercicio del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, implica que toda persona tiene derecho a disponer, en un plazo razonable y por escrito, de los fallos dictados en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, a efectos de su posible apelación (Auto Supremo 627/2014-RRC de 5 de noviembre)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
