El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs. 112), observó el recurso de apelación restringida señalando: “Que hecha la revisión de la apelación restringida de Ana María Cabello, se advierte lo siguiente: Si bien la accionante en sus tres motivos de apelación, mencionan las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas por el Juez A-quo, así como la norma habilitante, no señala cuál la aplicación que pretende de las normas que considera vulneradas o erróneamente aplicadas, no siendo lo mismo la forma en la que el Tribunal de Alzada debe Resolver la presente Apelación; requisito inexcusable previsto en el primer párrafo in fine del art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- Del recurso de casación de fs
- Mediante Auto Supremo 541/2014-RA de 14 de octubre, este Tribunal admitió el recurso formulado por
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por memorial que cursa de fs
- Con los argumentos expuestos, la recurrente solicita que el Tribunal de alzada se pronuncie por
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.El derecho a recurrir el fallo y los presupuestos procesales a cumplir
- La Constitución Política del Estado en su art
- En este orden de ideas, conforme ha entendido la doctrina legal de este Tribunal, para
- Este fue la directriz expresada en el citado Auto Supremo 627/20014-RRC al sostener: “Bajo este
- (…) Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En virtud de lo señalado, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Tribunal de apelación, por decreto de 19 de mayo de 2014 (fs
- En el caso, si bien la recurrente denunció en casación que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
