3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó la revisión de la base fáctica de la sentencia, sino que se analice el fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, por cuanto se le habría juzgado por el delito de Violación y no por Abuso Deshonesto, y que el Tribunal de alzada sobre esta denuncia además de incurrir en omisión: “indica y señalar sobre la absolución del encausado en el delito de violación y siguientes viola principios procesales elementales entre ellos el principio de congruencia”, invocando en este motivo el Auto Supremo 149 de 6 de junio referido a que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la casación y la decisión contenida en la sentencia. Agrega que el Tribunal de alzada omitió considerar que los tipos penales de Violación y Abuso Deshonesto son distintos entre sí
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de
- 3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
- También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2014, el
- octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
- En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
- Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
