Auto Supremo AS/0750/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2014

Fecha: 17-Dic-2014

3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó


3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó la revisión de la base fáctica de la sentencia, sino que se analice el fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, por cuanto se le habría juzgado por el delito de Violación y no por Abuso Deshonesto, y que el Tribunal de alzada sobre esta denuncia además de incurrir en omisión: “indica y señalar sobre la absolución del encausado en el delito de violación y siguientes viola principios procesales elementales entre ellos el principio de congruencia”, invocando en este motivo el Auto Supremo 149 de 6 de junio referido a que el principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la casación y la decisión contenida en la sentencia. Agrega que el Tribunal de alzada omitió considerar que los tipos penales de Violación y Abuso Deshonesto son distintos entre sí