Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud de analizar el fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, por cuanto se le habría juzgado por el delito de Violación y no por Abuso Deshonesto, cuando estos delitos son distintos entre sí; al efecto, invoca el Auto Supremo 149 de 6 de junio referido al principio de congruencia a tiempo de alegar que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si es coherente porque hace referencia a la lógica de la prueba, haciendo constatar que no se puede restringir derechos por mala redacción formal. Cuando existe principio in dubio pro reo. (…)”, lo que demuestra que el recurrente no plantea este motivo de manera clara y concreta, pues alega omisión en la consideración de su denuncia e invoca un precedente transcribiendo parte de su contenido, sin establecer de manera expresa cuál la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, además que sus argumentos al resultar confusos impide establecer un agravio cierto; por lo que, no amerita el análisis de fondo de este motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de
- 3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
- También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2014, el
- octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
- En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
- Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
