Auto Supremo AS/0750/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2014

Fecha: 17-Dic-2014

Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud


Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud de analizar el fundamento sobre la valoración de la prueba y los hechos, por cuanto se le habría juzgado por el delito de Violación y no por Abuso Deshonesto, cuando estos delitos son distintos entre sí; al efecto, invoca el Auto Supremo 149 de 6 de junio referido al principio de congruencia a tiempo de alegar que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si es coherente porque hace referencia a la lógica de la prueba, haciendo constatar que no se puede restringir derechos por mala redacción formal. Cuando existe principio in dubio pro reo. (…)”, lo que demuestra que el recurrente no plantea este motivo de manera clara y concreta, pues alega omisión en la consideración de su denuncia e invoca un precedente transcribiendo parte de su contenido, sin establecer de manera expresa cuál la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, además que sus argumentos al resultar confusos impide establecer un agravio cierto; por lo que, no amerita el análisis de fondo de este motivo por incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP