Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de
- 3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
- También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2014, el
- octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
- En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
- Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
