Auto Supremo AS/0750/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2014

Fecha: 17-Dic-2014

octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos


En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia por un lado de manera genérica, que el Tribunal de alzada no consideró que en su recurso de apelación denunció más hechos que los que habría referido en la resolución impugnada, sin precisar cuáles, y por otro que pese a la invocación de los Autos Supremos “165 de 3 de mayo de 1998, 51, 214, 154, 162 de 19 /5/1977, 10 -8-1982, 30-8-1983, 20-10-1982” (sic) en calidad de precedentes, el ad quem habría alegado que no invocó ningún precedente en su recurso. Respecto a este motivo, el recurrente se limita a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de


octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada, carga procesal que no queda cumplida con la simple transcripción parcial de su contenido como sucede en el caso de autos, razón por la cual se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que imposibilita el análisis de fondo del presente motivo, dejando constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “(…) sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”