octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia por un lado de manera genérica, que el Tribunal de alzada no consideró que en su recurso de apelación denunció más hechos que los que habría referido en la resolución impugnada, sin precisar cuáles, y por otro que pese a la invocación de los Autos Supremos “165 de 3 de mayo de 1998, 51, 214, 154, 162 de 19 /5/1977, 10 -8-1982, 30-8-1983, 20-10-1982” (sic) en calidad de precedentes, el ad quem habría alegado que no invocó ningún precedente en su recurso. Respecto a este motivo, el recurrente se limita a invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de
octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada, carga procesal que no queda cumplida con la simple transcripción parcial de su contenido como sucede en el caso de autos, razón por la cual se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, que imposibilita el análisis de fondo del presente motivo, dejando constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, conforme lo estableció el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, entre otros, al señalar que: “(…) sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de
- 3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
- También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2014, el
- octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
- En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
- Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
