En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de producir nueva prueba en segunda instancia, por inasistencia de su abogada a la audiencia de fundamentación de apelación, en contradicción en su planteamiento a la doctrina nueva que refiere que dicha circunstancia es sólo causal de sanción disciplinaria y no de una consideración de abandono de recurso, por lo que se hubiese vulnerado los arts. 407, 410 y 411 del CPP. En este motivo, el recurrente incurre en la misma falencia de sólo transcribir parcialmente en calidad de precedente el Auto Supremo 244 de 18 de marzo de 2007, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo, si bien alega que se le causó indefensión, no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, limitándose a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, inviabilizando la consideración de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Soto Choquetanga, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de
- 3)Bajo el argumento de que fundamenta casación por defectos in iudicando, expresa que no solicitó
- También denuncia que: “Hecho que también se manifestó en la apelación cuando se señaló si
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 7 de marzo de 2014, el
- octubre de 2006, referido al pronunciamiento “cifra petita o ex silentio”, sin explicar en términos
- En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le
- Finalmente como tercer motivo, señala que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre su solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
