Auto Supremo AS/0750/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0750/2014

Fecha: 17-Dic-2014

En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le


En relación al segundo motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada le provocó indefensión al no darle la oportunidad de producir nueva prueba en segunda instancia, por inasistencia de su abogada a la audiencia de fundamentación de apelación, en contradicción en su planteamiento a la doctrina nueva que refiere que dicha circunstancia es sólo causal de sanción disciplinaria y no de una consideración de abandono de recurso, por lo que se hubiese vulnerado los arts. 407, 410 y 411 del CPP. En este motivo, el recurrente incurre en la misma falencia de sólo transcribir parcialmente en calidad de precedente el Auto Supremo 244 de 18 de marzo de 2007, sin explicar en términos precisos en que consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo, si bien alega que se le causó indefensión, no vincula su denuncia a la existencia de un defecto absoluto previsto por el art. 169 del CPP, limitándose a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, inviabilizando la consideración de fondo de este motivo