Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en apelación restringida y disponer la nulidad de la sentencia, incurrió en falta de fundamentación, por cuanto se hubiese limitado a realizar una relación de los antecedentes del proceso, una copia de los argumentos alegados por la parte imputada y una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, sin tener en cuenta que la sentencia cumplió con la fundamentación, descripción y valoración probatoria otorgada a las pruebas; correspondiendo verificar si el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el precedente que por la glosa que cursa en el acápite anterior estableció un entendimiento sobre la fundamentación de todo fallo.
Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de apelación ingresó al análisis de los recursos de apelación restringida interpuestos por la parte querellante y el imputado, declarando inadmisible el primero, y admisible el segundo así como las cuestiones planteadas por el imputado, sustentando su decisión de anular la sentencia apelada y disponer el reenvío del juicio por otra autoridad judicial, en los siguientes argumentos: “En lo que refiere a la falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, inobservancia de los Arts. 124, 173 y 360 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y lo señalado en el Art. 370 núm. 5) del citado adjetivo penal, de la lectura de la misma se evidencia que la misma no cuenta con la debida fundamentación, hace simplemente descripciones de artículos no haciendo una explicación fáctica y jurídica de lo que señala, incumpliendo lo señalado en el A.S. No. 349 de 28 de agosto de 2006 señala que: ‘En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva’
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
