Auto Supremo AS/0765/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de


En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en apelación restringida y disponer la nulidad de la sentencia, incurrió en falta de fundamentación, por cuanto se hubiese limitado a realizar una relación de los antecedentes del proceso, una copia de los argumentos alegados por la parte imputada y una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, sin tener en cuenta que la sentencia cumplió con la fundamentación, descripción y valoración probatoria otorgada a las pruebas; correspondiendo verificar si el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el precedente que por la glosa que cursa en el acápite anterior estableció un entendimiento sobre la fundamentación de todo fallo.

Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de apelación ingresó al análisis de los recursos de apelación restringida interpuestos por la parte querellante y el imputado, declarando inadmisible el primero, y admisible el segundo así como las cuestiones planteadas por el imputado, sustentando su decisión de anular la sentencia apelada y disponer el reenvío del juicio por otra autoridad judicial, en los siguientes argumentos: “En lo que refiere a la falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, inobservancia de los Arts. 124, 173 y 360 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y lo señalado en el Art. 370 núm. 5) del citado adjetivo penal, de la lectura de la misma se evidencia que la misma no cuenta con la debida fundamentación, hace simplemente descripciones de artículos no haciendo una explicación fáctica y jurídica de lo que señala, incumpliendo lo señalado en el A.S. No. 349 de 28 de agosto de 2006 señala que: ‘En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva’