Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
De la transcripción anterior, se puede evidenciar que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia de falta de fundamentación fáctica y probatoria en la Sentencia, denunciada por la parte imputada en apelación restringida, se limitó a transcribir varias doctrinas legales establecidas en diferentes Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, manifestando únicamente que la Sentencia realizó simplemente descripciones de artículos y no realizó una explicación fáctica y jurídica y que por ello carecía de fundamentación, sin explicar cuál la explicación fáctica y jurídica que omitió efectuar el de instancia y sin establecer cuáles los fundamentos de los que se valió para determinar la nulidad de la Sentencia, incurriendo en la misma falta de fundamentación reclamada en la Sentencia, pues incluso de la glosa de los entendimientos jurisprudenciales que contiene el fallo recurrido de casación, se verifica que los mismos abordaron distintas problemáticas enfatizando que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva, que la fundamentación es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión, que en una sentencia fundamentada debe consignare todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, con la debida individualización de la responsabilidad penal del imputado, en consideración de las atenuantes y agravantes, así como de la existencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, sin que el contenido del Auto de Vista impugnado permita comprender cuál o cuáles de estos supuestos hubiesen concurrido con la emisión de la sentencia apelada, cuando en todo caso correspondía al Tribunal de alzada, a partir de las
situaciones fácticas resueltas por los precedentes que citó, establecer de manera objetiva de qué modo las doctrinas legales aplicables fueron inobservadas por el Juez de Sentencia y no limitarse a asumir conclusiones escuetas que de modo alguno pueden servir de fundamento para anular una sentencia y disponer el reenvío de la causa.
Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso" y la contradicción a la línea doctrinal sentada en el precedente invocado que impone que en todo fallo debe establecerse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
