La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en el Plan 110 de la zona Villa Adela de la ciudad de El Alto, dio en anticresis el bien a Hans Orlando Roque Sánchez, desde el 15 de abril de 1997, por el precio libremente convenido de $us. 3.800.- (tres mil ochocientos dólares estadounidenses), por el lapso de dos años, uno forzoso y otro voluntario. Indicó que al concluir el contrato, el anticresista manifestó que no podía entregar el inmueble por el estado de salud de su esposa, quien había sufrido un accidente, y por compasión humanitaria accedió que permaneciera en el inmueble, habiéndose cumplido superabundantemente el contrato de anticresis por más de nueve años. Que, al presente, teniendo la necesidad de utilizar el ambiente, pidió su devolución, procediendo a la reposición del monto fijado para el anticrético; sin embargo, el anticresista hasta el día de la presentación de la acusación particular no devolvió el inmueble y manifestó que no lo haría, sin importar dónde se queje. Por lo que lo acusó el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
