Auto Supremo AS/0765/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4


Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010 señalan que: ‘(…) los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisito que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal’, lo que ocurrió en el presente caso, dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal que dice que: ‘Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentos. Expresarán los motivos de hechos en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’