de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
El Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó señalando que la prueba de cargo producida demostraba que la querellante era propietaria del inmueble reclamado, dado en alquiler al imputado y que sufrió agresiones verbales por parte de éste, cuando la propietaria fue al inmueble y no pudo ingresar en él. Que, la defensa arguyó que el asunto debía dirimirse en la esfera civil en atención a los documentos de anticresis, mismos que dejaron de tener su efecto a partir de la suscripción de un documento privado de 16 de marzo de 2011, en el que claramente se estableció que los documentos de anticrético quedaban nulos de pleno derecho. Señaló también que las pruebas extraordinarias de descargo no enervaron el delito de Despojo, que la parte imputada no desvirtuó los delitos atribuidos, toda vez que a la fecha sigue poseyendo el inmueble de manera arbitraria e ilegal, mediante engaño, abuso de confianza, amenazas y violencia. Por tanto, declaró al imputado autor y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años
de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
