Auto Supremo AS/0765/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Por otro lado el Auto Supremo No


Se tiene presente lo señalado en la SC No. 087/2012-R de 10 de agosto, en lo que se refiere a la fundamentación, que señala: ‘(…) es importante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; f) debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias (…) ‘lo que ocurrió en el presente caso ya que la Sentencia motivo de apelación no cuenta con la debida fundamentación, no teniendo presente lo señalado en el Auto Supremo No. 307 de 11 de junio de 2003, que dice: ‘En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución’.

(…)

Por otro lado el Auto Supremo No. 41/2013 21 febrero señala: ‘Constituye uno de los elementos esenciales del ‘debido proceso’ la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal Sustantiva a objeto de imponer la sanción; aspectos que no ocurrieron a momento de emitir la Sentencia motivo de apelación, debiendo tener presente lo señalado en el Art. 115 par. II de la Constitución Política del Estado señala que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’ y el Art. 119 par. I ‘Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan…’