Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2014-RRC
Sucre, 19 diciembre de 2014
Expediente: La Paz 111/2014
Parte acusadora: Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Parte imputada: Hans Orlando Roque Sánchez
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 330 a 333 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 765/2014-RRC
Sucre, 19 diciembre de 2014
Expediente: La Paz 111/2014
Parte acusadora: Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia
Parte imputada: Hans Orlando Roque Sánchez
Delito: Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 330 a 333 vta., Paulina Miriam Severich Vda. de Valencia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Hans Orlando Roque Sánchez, por el presunto delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
