Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
b)Contra la mencionada Sentencia, ambas partes formularon recursos de apelación restringida (fs. 276 a 282 vta., corregida a fs. 302 a 313 vta. y 285 a 289 respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso presentado por el imputado, y en consecuencia anuló la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que al ser pronunciado de manera insuficiente y contradictoria al disponer la nulidad de la Sentencia por falta de fundamentación, vulnera las previsiones de los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradice la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la querella (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre,
- Mediante el Auto Supremo 567/2014-RA de 15 de octubre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- La querellante fundamentó su acusación, señalando que en su condición de propietaria de un inmueble
- II.2. Sentencia
- de reclusión, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena
- Mediante recurso de apelación restringida, la parte imputada denunció la existencia de defectos de sentencia,
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 45/2014 de 1 de agosto, que
- Para tal efecto se debe tener presente lo señalado en la S
- Asimismo los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4
- Por otro lado el Auto Supremo No
- Que, el Auto Supremo No
- De lo que se tiene que la Juez A-quo a momento de dictar la sentencia
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente, invoca el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto que estableció la siguiente
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal de la
- Debe agregarse que este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- Al respecto, el art
- III.2. Análisis del caso concreto
- Acudiendo al texto de la resolución recurrida de casación, se establece que el Tribunal de
- Por lo que ante, la existencia de violación a la garantía constitucional del "debido proceso"
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
