Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas


Concluido el juicio oral, el Juzgado de Partido y Sentencia de la localidad de Patacamaya del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra Constancia Quispe Cruz por el delito de Despojo, llegando a las siguientes conclusiones: i) Por las literales producidas por la acusación, se evidenció que el progenitor de la querellante tenía una parcela de terreno rústico cultivable en el lugar denominado “Catarin Jauira”, registrado anteriormente a nombre de su abuelo, habiendo sucedido como herederos al fallecimiento del padre, Francisca Quispe y sus hermanos Juan y Simón Quispe Arhuata, probándose también que la querellante se encontraba en posesión de la parcela hasta la eyección efectuada el 26 de noviembre de 2012, cuando ingresaron los imputados con violencia y amenazas, expulsándola e impidiendo el acceso con el argumento que dicho predio perteneció a su padre Pedro Quispe, quien fuera hijo de Melchor Quispe, propietario que en principio transfirió el predio; ii) Por otro lado, la abuela de los imputados, Manuela Chipana de Quispe, esposa de Melchor Quispe, transfirió varias parcelas en favor de los imputados; sin embargo, en el testamento no mencionó la parcela “Cartarin Jauria”, tampoco figura en el acuerdo transaccional suscrito ante las autoridades originarias del lugar; iii) El origen del conflicto es la ocupación del terreno mencionado, del que la querellante alega tener posesión por sucesión de su padre, posesión que fuera interrumpida por los imputados el


26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas las parcelas, cuando ingresaron los imputados afirmando que pertenecía a su progenitor, sin que hayan demostrado ese extremo. Que de las declaraciones testificales se extrajo que el terreno se encontraría dividido en dos parcelas y que los querellantes y los imputados tendrían posesión de cada una, existiendo discrepancia en la vivienda que tenían los antecesores, argumentando que habitaron el lugar desde su nacimiento; iv) De la inspección ocular se estableció el lugar exacto del inmueble; además, las declaraciones testificales dan cuenta que su anterior propietario fue Melchor Quispe, quien es abuelo del padre de la querellante, continuando la posesión por sucesión, hecho corroborado por los vecinos del lugar en la audiencia de inspección y que la imputada Constancia Quispe Cruz se mantiene en el lugar a partir de la ocupación arbitraria; y, v) De la valoración de la conducta de los imputados, se tiene que Constancia Quispe Cruz, al mantenerse en el predio e impedir el ingreso de la querellante bajo amenazas y violencia, su conducta se subsume en el tipo penal de Despojo, lo que no ocurre respecto a la conducta de Juanito Quispe y Celestina Quispe Cruz, quienes habrían coadyuvado en la acción de la imputada; sin embargo, no se tiene plena prueba para atribuirles responsabilidad penal del hecho acusado