Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al


Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al vicio de incongruencia omisiva u omisión de pronunciamiento expreso sobre las cuestiones debatidas o puestas a consideración de los Tribunales, que éste provoca incertidumbre en los justiciables sobre el resultado de su pretensión o planteamiento; consiguientemente, constituye infracción a la garantía del debido proceso. Respecto esta temática y en lo que toca a la labor de los tribunales de alzada, en el Auto Supremo 85/2013-RRC, entre otros, se precisó: “…además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso”