Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos de su apelación restringida; concretamente, refieren que no existe pronunciamiento fundamentado sobre su denuncia de valoración defectuosa de la prueba, limitándose a señalar que no pueden ingresar a una nueva valoración; sin embargo, afirman que no pidieron ello, sino reclamaron: La errónea valoración de las atestaciones de Florentino Quispe Arhuata y Tomás Chipana Arhuata; que no existe prueba que demuestre la sucesión hereditaria de la querellante; y, que no se determinó cuál la superficie del inmueble objeto de controversia, cuya restitución dispuso la Sentencia; incurriendo en actividad procesal defectuosa prevista por el art. 169 inc. 3) del CPP e ingresando en contradicción con los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 176/2010, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
