Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de apelación respondió este agravio de la apelación restringida, identificando este motivo en el num. 3 del Considerando II, de la siguiente manera: “Existe una inadecuada valoración de la prueba y mucho menos fue aplicada la sana crítica por el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya” (sic); posteriormente, en el Considerando III, incs. a) y d) se pronunció expresamente sobre este punto identificado, señalando en primera instancia: “Que la finalidad de la apelación restringida (…) es el control jurídico de la formación interna y externa de la sentencia (…) Aún más, tomando en cuenta la Doctrina Legal Aplicable sentado por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación se aclara que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Órgano Jurisdiccional de Sentencia. (…) los Tribunales de alzada al conocer impugnaciones respecto a apelaciones restringidas se deben pronunciar sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central de la producción probatoria (…) la apelación restringida no es medio legal para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho…” (sic); y en el inciso d), al referirse a la denuncia concreta, señaló: “…no se evidencia que el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya realizara una inadecuada valoración de la prueba presentada en juicio oral público y contradictorio. Se debe recordar que el presente Tribuna de Alzada no puede revalorizar las pruebas presentadas en Juicio Oral público y contradictorio, ya que no es parte de sus competencias ni atribuciones” (sic)
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
