Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el


Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el Tribunal de apelación respondió este agravio de la apelación restringida, identificando este motivo en el num. 3 del Considerando II, de la siguiente manera: “Existe una inadecuada valoración de la prueba y mucho menos fue aplicada la sana crítica por el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya” (sic); posteriormente, en el Considerando III, incs. a) y d) se pronunció expresamente sobre este punto identificado, señalando en primera instancia: “Que la finalidad de la apelación restringida (…) es el control jurídico de la formación interna y externa de la sentencia (…) Aún más, tomando en cuenta la Doctrina Legal Aplicable sentado por el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación se aclara que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del Órgano Jurisdiccional de Sentencia. (…) los Tribunales de alzada al conocer impugnaciones respecto a apelaciones restringidas se deben pronunciar sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central de la producción probatoria (…) la apelación restringida no es medio legal para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho…” (sic); y en el inciso d), al referirse a la denuncia concreta, señaló: “…no se evidencia que el Juez de Partido y Sentencia de Patacamaya realizara una inadecuada valoración de la prueba presentada en juicio oral público y contradictorio. Se debe recordar que el presente Tribuna de Alzada no puede revalorizar las pruebas presentadas en Juicio Oral público y contradictorio, ya que no es parte de sus competencias ni atribuciones” (sic)