La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
Extrañamente se señaló que la querellante habría estado en posesión por sucesión hereditaria; empero, no demostró su condición de heredera forzosa, siendo el único medio para su acreditación, la declaratoria de herederos; en consecuencia, nunca poseyó el inmueble. Asimismo, de las pruebas aportadas a fs. 2 y 3, no tienen relación con el delito atribuido. En cuanto al testigo de cargo Héctor Florencio Quispe Arhuata, señaló que el 26 de noviembre de 2012, no hubo despojo, sino una reunión ante las autoridades del lugar, en la que se iba a considerar el problema de tierras entre las familias Quispe Arhuata y Quispe Cruz, la cual se efectuó en la sede social y no en el lugar del inmueble.
El testigo Tomás Chipana Arhuata, refirió que ese día las partes se encontraban en un cabildo con las autoridades del lugar, lo que hace presumir que no hubo despojo. En la inspección se constató que la propiedad de Melchor Quispe fue dividida en dos parcelas, el 50% para Simón Quispe y el resto para Pedro Quispe, producto de ello se dividió el terreno con un muro de piedra que los delimita. Por otra parte, en la Sentencia se señala que en el lugar se encontraría ganado de ambas partes, lo que descarta la eyección, pues resulta contradictorio; de lo que se colige que el juzgador no realizó una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica.
La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las autoridades del lugar, la misma sólo se refiere a la entrega de documentos sobre la propiedad de algunos terrenos relativos al lugar, sin hacer ninguna referencia a los hechos acusados; de la misma manera, la Sentencia hace referencia a las declaraciones juradas prestadas ante un Notario de Fe Pública, lo que no corresponde por cuestión territorial; además, con su introducción como prueba testifical extraordinaria, se infringió los arts. 193, 200 y 352 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
