Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las


Extrañamente se señaló que la querellante habría estado en posesión por sucesión hereditaria; empero, no demostró su condición de heredera forzosa, siendo el único medio para su acreditación, la declaratoria de herederos; en consecuencia, nunca poseyó el inmueble. Asimismo, de las pruebas aportadas a fs. 2 y 3, no tienen relación con el delito atribuido. En cuanto al testigo de cargo Héctor Florencio Quispe Arhuata, señaló que el 26 de noviembre de 2012, no hubo despojo, sino una reunión ante las autoridades del lugar, en la que se iba a considerar el problema de tierras entre las familias Quispe Arhuata y Quispe Cruz, la cual se efectuó en la sede social y no en el lugar del inmueble.

El testigo Tomás Chipana Arhuata, refirió que ese día las partes se encontraban en un cabildo con las autoridades del lugar, lo que hace presumir que no hubo despojo. En la inspección se constató que la propiedad de Melchor Quispe fue dividida en dos parcelas, el 50% para Simón Quispe y el resto para Pedro Quispe, producto de ello se dividió el terreno con un muro de piedra que los delimita. Por otra parte, en la Sentencia se señala que en el lugar se encontraría ganado de ambas partes, lo que descarta la eyección, pues resulta contradictorio; de lo que se colige que el juzgador no realizó una correcta valoración de las pruebas conforme a la sana crítica.

La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las autoridades del lugar, la misma sólo se refiere a la entrega de documentos sobre la propiedad de algunos terrenos relativos al lugar, sin hacer ninguna referencia a los hechos acusados; de la misma manera, la Sentencia hace referencia a las declaraciones juradas prestadas ante un Notario de Fe Pública, lo que no corresponde por cuestión territorial; además, con su introducción como prueba testifical extraordinaria, se infringió los arts. 193, 200 y 352 del CPP