En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento fundamentado sobre su denuncia de valoración defectuosa de la prueba y que el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar que no puede ingresar a una nueva valoración de la prueba, cuando no pidieron ello; a efectos de la resolución de la cuestión planteada, se hace necesario verificar el contenido del recurso de alzada como del Auto de Vista impugnado, para corroborar si sobre la denuncia planteada, existe o no respuesta del Tribunal de apelación; así, revisado el memorial de apelación, se evidencia que las apelantes denunciaron: “b).- Contradicción y Valoración defectuosa de la Prueba” (sic); entre los argumentos centrales de este agravio, refirieron que el Juez de Sentencia no hizo una adecuada valoración de la prueba cursante a fs. 1, sobre la supuesta entrega de terrenos que hizo Melchor Quispe a favor de Francisco Quispe, documento que no hace referencia al predio denominado Catarin Jahuira; que extrañamente se señala que la querellante habría estado en posesión por sucesión hereditaria; sin embargo, no demostró esa condición; que en cuanto al testigo de cargo Héctor Florencio Quispe Arhuata, señaló que el 26 de noviembre de 2012, no hubo despojo; sino, una reunión ante las autoridades del lugar, la cual se efectuó en la sede social y no en el lugar del inmueble; asimismo, el testigo Tomás Chipana Arhuata refirió que ese día las partes se encontraban en un cabildo con las autoridades del lugar, extremos que harían presumir que no se produjo el delito de Despojo; que en la Sentencia se señaló que en el lugar se encontraría ganado de ambas partes, lo que descarta la eyección, pues esa afirmación resulta contradictoria; y, que se hace referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las autoridades del lugar; pero, la misma sólo refiere a la entrega de documentos sobre la propiedad de algunos terrenos, sin hacer ninguna referencia a los hechos acusados
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
