Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no

En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento fundamentado sobre su denuncia de valoración defectuosa de la prueba y que el Tribunal de alzada se habría limitado a señalar que no puede ingresar a una nueva valoración de la prueba, cuando no pidieron ello; a efectos de la resolución de la cuestión planteada, se hace necesario verificar el contenido del recurso de alzada como del Auto de Vista impugnado, para corroborar si sobre la denuncia planteada, existe o no respuesta del Tribunal de apelación; así, revisado el memorial de apelación, se evidencia que las apelantes denunciaron: “b).- Contradicción y Valoración defectuosa de la Prueba” (sic); entre los argumentos centrales de este agravio, refirieron que el Juez de Sentencia no hizo una adecuada valoración de la prueba cursante a fs. 1, sobre la supuesta entrega de terrenos que hizo Melchor Quispe a favor de Francisco Quispe, documento que no hace referencia al predio denominado Catarin Jahuira; que extrañamente se señala que la querellante habría estado en posesión por sucesión hereditaria; sin embargo, no demostró esa condición; que en cuanto al testigo de cargo Héctor Florencio Quispe Arhuata, señaló que el 26 de noviembre de 2012, no hubo despojo; sino, una reunión ante las autoridades del lugar, la cual se efectuó en la sede social y no en el lugar del inmueble; asimismo, el testigo Tomás Chipana Arhuata refirió que ese día las partes se encontraban en un cabildo con las autoridades del lugar, extremos que harían presumir que no se produjo el delito de Despojo; que en la Sentencia se señaló que en el lugar se encontraría ganado de ambas partes, lo que descarta la eyección, pues esa afirmación resulta contradictoria; y, que se hace referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las autoridades del lugar; pero, la misma sólo refiere a la entrega de documentos sobre la propiedad de algunos terrenos, sin hacer ninguna referencia a los hechos acusados