En el inc
En el inc. a) del considerando III del Auto de Vista, sobre el agravio denunciado de defectuosa valoración probatoria, en primer término, de manera general, manifestó que, tomando en cuenta la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, se aclara que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia, debiendo los Tribunales de alzada pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el eje central de la producción probatoria, no siendo la apelación el medio legal para su nueva valoración
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
