Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

En el inc


En el inc. a) del considerando III del Auto de Vista, sobre el agravio denunciado de defectuosa valoración probatoria, en primer término, de manera general, manifestó que, tomando en cuenta la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, se aclara que no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio del órgano jurisdiccional de sentencia, debiendo los Tribunales de alzada pronunciarse sin revalorizar la prueba a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el eje central de la producción probatoria, no siendo la apelación el medio legal para su nueva valoración