Auto Supremo AS/0774/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de


De la confrontación realizada se advierte que el Tribunal de alzada, primero, verificó que el defecto planteado en la apelación, que giraba en torno a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, no era evidente, señalando que la labor de valoración del Juez de Sentencia fue acorde a la sana crítica; y segundo, dejó constancia que le estaba prohibido ingresar a un nuevo análisis de la prueba; consecuentemente, este Tribunal concluye que este punto del recurso de apelación


sí mereció respuesta suficiente, pues de la revisión del recurso apelación se constata que efectivamente las apelantes no atacaron la operación lógica del juzgador; sino, se circunscribieron a sacar sus propias conclusiones de la prueba producida en el juicio, pretendiendo en el fondo que el Tribunal de alzada valore nuevamente esas pruebas y en base a ello modifique los hechos de la manera como lo presentan las acusadas y se llegue a la conclusión final de que no se produjo el ilícito, no otra cosa se puede concluir cuando las recurrentes reiteran en casación sus reclamos de que no existiría prueba que demuestre la sucesión hereditaria de la querellante; o, que no se determinó cuál la superficie del inmueble objeto de controversia; por lo que, según ellas, no se habría configurado el delito de Despojo; aspectos que indudablemente importan una nueva valoración de la prueba y en base a ello, modificación de los hechos, olvidando las recurrentes que, en su apelación correspondía impugnar y fundamentar cuál el error en la asignación de valor probatorio del juzgador, trabajo que tiene que ver con la aplicación de la sana critica; es decir, la operación lógica del juez, además de señalar qué aspectos o principios lógicos que hacen a la sana crítica habrían sido vulnerados (identidad, contradicción, tercero excluido o razón suficiente) y cómo se habría generado la vulneración.

Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de alzada se encuentre impedido de verificar la defectuosa valoración probatoria alegada, como señaló en sus argumentos; más al contrario, conforme se tiene precisado, estableció que el Juzgador efectuó una adecuada labor de valoración; consiguientemente, la denuncia de las recurrentes carece de sustento. En ese marco, no siendo evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre los argumentos planteados en la alzada; por tanto, que el Auto de Vista recurrido sea contrario a los Autos Supremos 176/2010 y 340/2006 de 28 de agosto, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación