Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
De la confrontación realizada se advierte que el Tribunal de alzada, primero, verificó que el defecto planteado en la apelación, que giraba en torno a la supuesta defectuosa valoración de la prueba, no era evidente, señalando que la labor de valoración del Juez de Sentencia fue acorde a la sana crítica; y segundo, dejó constancia que le estaba prohibido ingresar a un nuevo análisis de la prueba; consecuentemente, este Tribunal concluye que este punto del recurso de apelación
sí mereció respuesta suficiente, pues de la revisión del recurso apelación se constata que efectivamente las apelantes no atacaron la operación lógica del juzgador; sino, se circunscribieron a sacar sus propias conclusiones de la prueba producida en el juicio, pretendiendo en el fondo que el Tribunal de alzada valore nuevamente esas pruebas y en base a ello modifique los hechos de la manera como lo presentan las acusadas y se llegue a la conclusión final de que no se produjo el ilícito, no otra cosa se puede concluir cuando las recurrentes reiteran en casación sus reclamos de que no existiría prueba que demuestre la sucesión hereditaria de la querellante; o, que no se determinó cuál la superficie del inmueble objeto de controversia; por lo que, según ellas, no se habría configurado el delito de Despojo; aspectos que indudablemente importan una nueva valoración de la prueba y en base a ello, modificación de los hechos, olvidando las recurrentes que, en su apelación correspondía impugnar y fundamentar cuál el error en la asignación de valor probatorio del juzgador, trabajo que tiene que ver con la aplicación de la sana critica; es decir, la operación lógica del juez, además de señalar qué aspectos o principios lógicos que hacen a la sana crítica habrían sido vulnerados (identidad, contradicción, tercero excluido o razón suficiente) y cómo se habría generado la vulneración.
Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de alzada se encuentre impedido de verificar la defectuosa valoración probatoria alegada, como señaló en sus argumentos; más al contrario, conforme se tiene precisado, estableció que el Juzgador efectuó una adecuada labor de valoración; consiguientemente, la denuncia de las recurrentes carece de sustento. En ese marco, no siendo evidente que el Tribunal de alzada haya omitido pronunciamiento sobre los argumentos planteados en la alzada; por tanto, que el Auto de Vista recurrido sea contrario a los Autos Supremos 176/2010 y 340/2006 de 28 de agosto, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs
- a)En mérito de la acusación particular (fs
- b)Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina y Constancia, ambas Quispe Cruz, formularon recurso de
- Del memorial de recurso de casación (fs
- Las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no consideró ni resolvió todos los puntos
- Las recurrentes solicitaron la declaratoria de procedencia del recurso, se establezca la contradicción específica, se
- Mediante Auto Supremo 581/2014-RA de 20 de octubre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 26 de noviembre de 2012, ocasión en que las autoridades pretendían hacer mediciones de todas
- II.2.De la apelación restringida
- Las imputadas interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- La Sentencia hizo referencia a la prueba extraordinaria consistente en un certificado extendido por las
- Finalmente, solicitaron que el Tribunal de apelación disponga la nulidad de la Sentencia y la
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el inc
- Y en cuanto a la denuncia concreta, en el inc
- Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la
- Las recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada habría ingresado en contradicción con el Auto
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto, que atenta contra el derecho a la
- Además invocaron el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, el cual desarrolló
- Ahora bien, este Tribunal, de manera uniforme y reiterada, ha venido señalando en cuanto al
- En el caso de autos, las recurrentes alegan que en el Auto de Vista no
- Ahora bien, de la atenta lectura del Auto de Vista impugnado se establece que el
- Lo anterior fue omitido y confundido por las recurrentes, originando a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
